Imprimir

Código Penal Artículo 140 bis Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 140 bis.

Se considerará extinguida la acción penal cuando:

I.Notificado el querellante en legal forma y habiéndosele apercibido por el Juez de declarar abandonada la querella, reitera su actitud no concurriendo a rendir declaración sin causa justificada; o

II.Cuando habiendo comparecido a la audiencia, se ausente de ella sin causa justificada, sin perjuicio de que pueda ser compelido a comparecer como testigo.

En estos casos quedarán a salvo los derechos del ofendido respecto a la reparación del daño, para que los haga valer en la vía y forma que corresponda



Estado de Nuevo León Artículo 140 bis Código Penal
Artículo 1 ...139 140 140 bis 141 142 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse